Publicado el 20/05/2021
Una franquicia es una opción muy interesante y recomendable para cualquier persona o empresa que se plantee comenzar una actividad, ya sea por encontrarse sin trabajo y por tanto con la necesidad de generarse un medio de vida (autoempleo), como para lanzar un negocio como inversor o gestor del mismo con mayores opciones de beneficio y retorno de la inversión.
En cualquiera de los casos la prudencia aconseja que no hay que dejarse llevar por el impulso o atracción subjetiva que pueda presentar la marca (conocida en el argot como “enamoramiento a la marca”), y ha demostrado la importancia y necesidad de realizar un exhaustivo análisis de la franquicia concreta que se valore antes de decidir la incorporación a la misma o suscribir cualquier documento que suponga la entrega de cantidad de dinero alguna.
En cualquier caso, en primer lugar es conveniente realizar un ejercicio de auto-análisis y reflexión realista sobre los propios gustos, tendencias y habilidades para que resulte más fácil el encaje en un sector de actividad concreto, de forma que posteriormente, ya inmersos en las dificultades del día a día de cualquier negocio, el desarrollo pueda sobrellevarse con mayor ilusión y motivación si cabe.
Factores como si se puede disponer de un buen local en una buena ubicación y el rango de inversión del que se puede disponer inicialmente, teniendo en cuenta que no es recomendable financiarse con recursos externos en un porcentaje muy alto y lo recomendable es comenzar la actividad franquiciada con un “colchón” económico para los primeros meses de funcionamiento.
La integración en una red de franquicias permite acceder a un negocio probado, de éxito y bajo una marca comercial reconocida, con lo que las probabilidades de éxito en el negocio son mucho mayores que si se comienza en “solitario”, sobre todo cuando por el Franquiciado se aporta su empuje, gestión, motivación y fidelidad al concepto de negocio Franquiciado, aspectos muy importantes y de los que se debe ser consciente, pues en última instancia el Franquiciado es un empresario jurídicamente independiente del Franquiciador que es el responsable de la gestión de su negocio.
Se entiende por actividad comercial en régimen de franquicia a la fórmula de colaboración por la que el Franquiciador cede al Franquiciado el uso de una marca e identidad corporativa, le transmite unos conocimientos técnicos y experiencias y le proporciona una asistencia y apoyo hasta la apertura del negocio Franquiciado y posteriormente de forma continuada en su desarrollo, por lo que estos elementos suponen que el riesgo de cualquier actividad empresarial sea menor que emprender en solitario y las posibilidades de supervivencia aumenten en el tiempo.
Una vez se ha preseleccionado a través de las numerosos portales sectoriales, Ferias, o revistas especializadas los sectores preferidos y las franquicias que en ellos operan, es conveniente seguir o tener en cuenta los siguientes consejos básicos:
La franquicia debe estar dada de alta en el Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuando el mismo se encuentre en funcionamiento, por lo que se deben solicitar los datos al franquiciador siendo elemento a valorar positivamente su pertenencia a la Asociación Española de Franquiciadores (AEF) u otra asociación de franquicias de ámbito autonómico.
También se puede comprobar si la marca está registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en qué fecha se le dio la concesión y cuál es su periodo de validez.
Por otra parte se debe valorar observar en qué sector se ha encuadrado el negocio, si es franquicia consolidada, y el número de establecimientos propios y de establecimientos franquiciados que posee, asimismo si la franquicia cuenta con controles de calidad; si está adherida a sistemas de arbitraje o a soluciones extrajudiciales de conflictos; y si está adherida a algún código deontológico, recomendando leer el “Código Deontológico Europeo de la Franquicia” para comprender bien el funcionamiento y mecanismo de la franquicia.
Posteriormente, es importante exigir al Franquiciador si este no lo ofrece ( lo que resultaría ciertamente extraño) el Dossier de Información Precontractual de la Franquicia, que en España debe incluir la información mínima que se regula en el art. 3 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, que establece cual es el contenido de la Información Precontractual que se debe entregar al futuro franquiciado con una antelación mínima de 20 días a la firma del contrato o precontrato de franquicia, y/o entrega de cualquier cantidad de dinero , veraz y no engañosa, y que es la siguiente:
Una vez se cuente con el borrador del contrato de franquicia, es fundamental no solo leerlo sino comprenderlo en toda su amplitud, ya que será el documento jurídico que regule la relación entre ambas partes y debe ser comprendido y aceptado antes de su firma, debiéndose comprobar que como mínimo la siguiente información está reflejada en él:
Es recomendable contrastar la información facilitada por el franquiciador con aquellos que se encuentran en la situación que nos estamos planteando: los franquiciados de la cadena, y plantear al franquiciador las dudas e inquietudes con total transparencia
Finalmente, dadas las peculiaridades que presenta esta fórmula comercial, es recomendable acudir a un abogado especialista en franquicia, consultando con el mismo antes de tomar cualquier decisión o contar con asistencia jurídica en la negociación de aspectos concretos del contrato de franquicia.
Esta Publicación tiene exclusivamente carácter informativo sobre la temática legal cubierta y no constituye asesoramiento legal específico, que debe ser solicitado antes de emprender cualquier actuación concreta.
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