Publicado el 20/05/2021
La Ley 2/ 2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 10, cuya entrada en vigor es el 31 de marzo de 2021, que modifica a su vez el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, permite que hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las sociedades mercantiles como Juntas de Socios y reuniones de Consejo de Administración puedan celebrarse excepcionalmente durante el año 2021 por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que:
Asímismo, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano que corresponda.
Pese a la provisionalidad de esta medida, la misma presenta grandes ventajas prácticas y de eficiencia, por lo que con la debida salvaguarda de los derechos que asisten a los socios y consejeros, es una medida que será dificil que no se intente mantener en el funcionamiento del día a día de las sociedades por sus propios socios o administradores.
De esta forma, salvo cambio legislativo, las sociedades para mantener las convocatorias y celebración de las Juntas de Socios deberán modificar sus Estatutos y generar un área especial en la web corporativa accesible sólo para los socios, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil y en donde se publicarán las convocatorias, comunicándose siempre al mail que necesariamente tendrá que aportar cada socio, siendo los principios básicos para ello que la sociedad garantice y habilite:
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