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Celebración por videoconferencia o llamada múltiple de Juntas de Socios y reuniones de Consejo de Administración de Sociedades Mercantiles

Publicado el 20/05/2021

Celebración por videoconferencia o llamada múltiple de Juntas de Socios y reuniones de Consejo de Administración de Sociedades Mercantiles

La Ley 2/ 2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 10, cuya entrada en vigor es el 31 de marzo de 2021, que modifica a su vez el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, permite que hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las sociedades mercantiles como Juntas de Socios y reuniones de Consejo de Administración puedan celebrarse excepcionalmente durante el año 2021 por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que:

  • todos los miembros del órgano (socios o consejeros) dispongan de los medios necesarios.
  • el secretario del órgano reconozca su identidad, y
  • así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes

 

Asímismo, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano que corresponda.

Pese a la provisionalidad de esta medida, la misma presenta grandes ventajas prácticas y de eficiencia, por lo que con la debida salvaguarda de los derechos que asisten a los socios y consejeros, es una medida que será dificil que no se intente mantener en el funcionamiento del día a día de las sociedades por sus propios socios o administradores.

De esta forma, salvo cambio legislativo, las sociedades para mantener las convocatorias y celebración de las Juntas de Socios deberán modificar sus Estatutos y generar un área especial en la web corporativa accesible sólo para los socios, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil y en donde se publicarán las convocatorias, comunicándose siempre al mail que necesariamente tendrá que aportar cada socio, siendo los principios básicos para ello que la sociedad garantice y habilite:

  • la seguridad de la web corporativa
  • la autenticidad de los documentos publicados en ésta
  • el acceso gratuito a la misma de los socios (sólo de los socios) con posibilidad para los mismos de descarga e impresión de lo insertado en ella
  • la carga de la prueba de la inserción de documentos y de su fecha.
  • el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad.

 

Javier Salvador Ortega
Abogado
CRECEM ABOGADOS

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